- NO HA LUGAR A LA SUSPENSION POR PREJUDICIALIDAD: El Ayuntamiento de Galapagar tiene que seguir con el procedimiento de la recepción mientras el juzgado de lo contencioso no diga lo contrario.
- Acuerda la TERMINACIÓN DEL PROCESO por CARENCIA SOBREVENIDA de su objeto.
- Condena en costas de la comparecencia a EL MOLINO.
En otra entrada posterior ampliaremos los detalles; en cuanto dispongamos de copia del auto del juzgado. Pero, en resumen:
- No ha lugar en cuanto a las denuncias de El Molino hechas en base a la sentencia: no pueden denunciarnos por pasar por una calle que, se ha demostrado, es pública.
- No ha lugar en cuanto a las multas que nos obligaba a pagar la sentencia en caso de pasar por la calle si ésta era privada.
[CONTINUARÁ]