martes, 6 de mayo de 2008

La juez se ha pronunciado

Sobre la resolución de la vista del 23/04, la jueza se ha pronunciado así:

  1. NO HA LUGAR A LA SUSPENSION POR PREJUDICIALIDAD: El Ayuntamiento de Galapagar tiene que seguir con el procedimiento de la recepción mientras el juzgado de lo contencioso no diga lo contrario.
  2. Acuerda la TERMINACIÓN DEL PROCESO por CARENCIA SOBREVENIDA de su objeto.
  3. Condena en costas de la comparecencia a EL MOLINO.

En otra entrada posterior ampliaremos los detalles; en cuanto dispongamos de copia del auto del juzgado. Pero, en resumen:
  • No ha lugar en cuanto a las denuncias de El Molino hechas en base a la sentencia: no pueden denunciarnos por pasar por una calle que, se ha demostrado, es pública.
  • No ha lugar en cuanto a las multas que nos obligaba a pagar la sentencia en caso de pasar por la calle si ésta era privada.
Ahora El Molino tiene opción de pagarse una nueva apelación...

[CONTINUARÁ]

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Paco