viernes, 25 de abril de 2008

Compás de espera

Celebrada la vista, estos son los tres puntos sobre los que ha de pronunciarse el Juzgado de Primera Instancia Nº 3, en los autos de Ejecución de Título Judicial que con el nº 544/06 se siguen ante dicho Juzgado.:

- La suspensión de la tramitación de la ejecución, hasta que se resuelvan los contenciosos interpuestos por el Molino.

- Si se pronuncia o no sobre la nulidad del acto de recepción (como cuestión prejudicial, esto es, siendo asunto que no es competencia del orden civil, el Juzgado valoraría dicha nulidad, sin que tal pronunciamiento pueda surtitr efecto alguno fuera del procedimiento de ejecución, y sólo en ese ámbito y para pronunciarse sobre la misma).

- Si archiva o no la ejecución, en el primer caso por entender que no cabe ni la suspensión ni, aun tratándola, la nulidad del acto de recepción del vial y en el segundo caso, por entender que sí es nula la recepción y que por tanto sigue adelante la ejecución.

Tic, tac, tic, tac,...

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Paco